Un juez ha aceptado la vivienda como garantía única de pago para cancelar un préstamo hipotecario al anular dos cláusulas de un contrato que obligaban a los deudores, un matrimonio, y a sus fiadores, sus suegros, a mantener una garantía personal «indefinida» hasta cubrir todo el coste pendiente. En definitiva, un fallo judicial que, según el abogado que ha llevado el caso, Joan Ignasi Navas, abre una nueva vía a favor de la dación en pago.

La sentencia es del juzgado mercantil número 10 de Barcelona, fechada el pasado 7 de diciembre, y se produce ante el recurso tras una ejecución hipotecaria de una vivienda por impago y cuyo proceso no había llegado aún a la adjudicación. El fallo declara nulas las cláusulas primera y novena del préstamo hipotecario que el matrimonio contrató con Bankia en el 2006, por un importe de 170.000 euros y que vencía en el 2036.

El juzgado dictamina que las cláusulas impugnadas que configuran «para los deudores principales una responsabilidad personal e ilimitada que se añade a la garantía hipotecaria establecida» no son suficientemente «transparentes». El juez se basa, entre otra normativa, en la ya famosa directiva europea 93/13 (la misma que se ha utilizado para anular la mayoría de las cláusulas suelo) sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y considera que estas dos condiciones que ahora anula se impusieron sin negociación individual con los deudores y sin la suficiente transparencia.

RECURSO Y DUDAS

Bankia ya informado que recurrirá la sentencia. Fuentes de la entidad destacan que a su entender se limita a la responsabildad del fiador, y no a del principal contratante del préstamo. Además, añaden que recientemente han salido otras sentencias, como una del pasado diciembre de un juzgado de primera instancia de Cádiz, que por los mismos temas sentencia en un sentido completamente diferente, y consideran que el fallo de Barcelona se trata de una anécdota en una batalla jurídica que puede se larga.

Por otro lado, otras fuentes jurídicas consultadas por este diario apuntan también que desde un punto de vista jurídico el fallo de Barcelona debe ser tomado con prudencia. Entre otros motivos, porque es solo una primera sentencia que realiza una interpretación de la legislación con pocos precedentes similares, y además cuenta con algunas peculiaridades como el hecho de que la entidad acreedora no se personó, pero ahora recurrirá en segunda instancia.

La sentencia parte de la base de que el contrato hipotecario firmado puede llegar a considerarse abusivo. En su argumentación, el juez entiende que las cláusulas abusivas «son las que en contra de las exigencias de la buena fe causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante e injustificado de las obligaciones contractuales y puede tener o no el carácter de condición general, ya que también pueden darse en contratos particulares cuando no existe negociación individual de sus cláusulas, esto es, en contratos de adhesión particulares». Por ello, el juez considera nulo el establecimiento de garantías adicionales al propio inmueble objeto de la operación inicial. En concreto desestima la pretensión de hacer extensivas las obligaciones a los deudores «solidariamente». La otra cláusula anulada es la que establece «la responsabilidad personal solidaria e ilimitada». Al anularse estas cláusulas de responsabilidad patrimonial ilimitada, la entrega de la vivienda como garantía principal debería suponer en la práctica el cumplimiento del contrato del préstamo hipotecario.

Fuente: El periódico economía